Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
83 / 83En vigor desde 3 sept 2001
La presente Ley entrará en vigor dos meses después de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-md/l/2001/06/21/3#disposicion-final-segunda