Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
73 / 83En vigor desde 3 sept 2001
1. Las Consejerías competentes en la gestión y administración de carreteras, ferrocarriles, montes, vías pecuarias y demás propiedades administrativas especiales ejercerán, con relación a las expresadas propiedades, las competencias atribuidas en esta Ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en su legislación específica.
2. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico ejercerá las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en relación con el citado patrimonio, sin perjuicio de las atribuidas en esta Ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda cuando afecten a bienes inmuebles o derechos sobre los mismos.
3. El Gobierno regulará por Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, ferrocarriles, montes, vías pecuarias y demás propiedades administrativas especiales y patrimonio histórico, previo informe de la Consejería de Presidencia y Hacienda, los procedimientos para el ejercicio de las competencias a que se refiere esta disposición.
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Proeli/es-md/l/2001/06/21/3#disposicion-adicional-cuarta