Art. 68
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 68

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En vigor desde 3 sept 2001
El patrimonio de los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos extinguidos se integrará en el Patrimonio de la Administración de la Comunidad de Madrid, debiéndose proceder a las inscripciones registrales procedentes de conformidad con la legislación hipotecaria.
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