Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 68
68 / 83En vigor desde 3 sept 2001
El patrimonio de los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos extinguidos se integrará en el Patrimonio de la Administración de la Comunidad de Madrid, debiéndose proceder a las inscripciones registrales procedentes de conformidad con la legislación hipotecaria.
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Proeli/es-md/l/2001/06/21/3#art-68