Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 9.ª Prescripción
Art. 60
60 / 83En vigor desde 3 sept 2001
Los derechos sobre los bienes de dominio privado prescriben a favor y en contra de la Comunidad de Madrid con arreglo a lo establecido en el Derecho privado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/06/21/3#art-60