Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Objeto, concepto y régimen jurídico
Art. 6
6 / 83En vigor desde 3 sept 2001
1. El patrimonio de la Comunidad de Madrid se regirá por la legislación básica del Estado, por la presente Ley, por los reglamentos que la desarrollen, por las demás normas de Derecho público que resulten de aplicación y, en su defecto, por las normas de Derecho privado civil o mercantil.
2. Las propiedades administrativas especiales se regirán por su legislación específica, y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/06/21/3#art-6