Art. 59
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª Cesiones gratuitas

Art. 59

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En vigor desde 3 sept 2001
1. La propiedad o el uso de los bienes muebles y derechos incorporales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente por la Consejería, el Consejo de Administración del organismo, entidad de derecho público o ente público, en su caso, que los hayan adquirido, a otras Administraciones públicas y a corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para fines de utilidad pública o interés social. 2. Es de aplicación a estas cesiones lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 55.
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