Art. 57
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª Cesiones gratuitas

Art. 57

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En vigor desde 3 sept 2001
1. La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, podrá constituir y ceder a título gratuito derechos de superficie y otros derechos reales sobre inmuebles patrimoniales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, a favor de otras Administraciones públicas y de corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social. 2. Estas cesiones se regirán por lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 55 de la presente Ley.
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