Art. 53
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Enajenación a título oneroso de bienes y derechos

Art. 53

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En vigor desde 3 sept 2001
La enajenación de derechos de propiedad intelectual e industrial, regulada por sus leyes especiales, será acordada por la Consejería o el Consejo de Administración del organismo o entidad de derecho público o ente público, en su caso, competentes por razón de la materia, previo informe de la Consejería de Presidencia y Hacienda.
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eli/es-md/l/2001/06/21/3#art-53