Art. 48
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Adquisición de derechos de propiedad incorporal

Art. 48

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En vigor desde 3 sept 2001
La adquisición de derechos de propiedad intelectual e industrial, regulada en sus leyes especiales, será acordada por la Consejería o el Consejo de Administración del organismo o entidad de derecho público o ente público, en su caso, competentes por razón de la materia, y comunicada a la Consejería de Presidencia y Hacienda.
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