Art. 43
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Adquisición de bienes y derechos

Art. 43

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En vigor desde 3 sept 2001
1. Una vez adquiridos los inmuebles y derechos sobre los mismos por cualquiera de los procedimientos indicados, la Consejería de Presidencia y Hacienda procederá a realizar los trámites necesarios para la afectación, y adscripción, en su caso, así como a su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos y a su inscripción en el Registro de la Propiedad. 2. Corresponderá a la Dirección General de Patrimonio la adopción de las medidas necesarias para la conservación de los bienes expresados, hasta que sean adscritos a la Consejería correspondiente.
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