Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Adquisición de bienes y derechos
Art. 39
39 / 83En vigor desde 3 sept 2001
1. La Comunidad de Madrid podrá adquirir bienes y derechos por cualquier título jurídico.
2. Los bienes y derechos adquiridos se integrarán en el dominio privado, sin perjuicio de su afectación al uso general o al servicio público.
La adscripción, desadscripción y mutaciones en el fin de los bienes patrimoniales y la transferencia de titularidad de éstos a los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos se regirán por las normas establecidas en los artículos 24 a 27 de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/2001/06/21/3#art-39