Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Utilización de los bienes demaniales y su explotación
Art. 37
37 / 83En vigor desde 2 jun 2004
1. Cuando para la prestación en régimen de concesión de un servicio público de la Comunidad de Madrid sea necesario el uso común especial o el uso privativo de un determinado bien de dominio público de la misma, la concesión o autorización se entenderá implícita en la del servicio público.
De la adjudicación de los correspondientes contratos se dará cuenta a la Consejería de Presidencia y Hacienda a efectos de su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos.
2. El plazo máximo de las autorizaciones y concesiones demaniales, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de setenta y cinco años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación.
3. Si la Comunidad de Madrid estimase conveniente hacer reserva de la facultad de libre rescate de la concesión o autorización, deberá establecerlo previamente en la convocatoria o en las condiciones previas al otorgamiento, determinando al mismo tiempo la forma y condiciones del rescate.
Se modifica el apartado 2 por el .5 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2004-12575 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/06/21/3#art-37