Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Utilización de los bienes demaniales y su explotación

Art. 36

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En vigor desde 3 sept 2001
Siempre que se acuerde la enajenación de los bienes a los que se refiere el artículo anterior, los titulares de los derechos vigentes sobre ellos que resulten de concesiones o autorizaciones otorgadas cuando los bienes eran de dominio público tendrán la facultad potestativa de adquirirlos con preferencia a toda otra persona.
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