Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Afectación, desafectación, adscripción y mutaciones demaniales

Art. 25

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En vigor desde 3 sept 2001
Cuando los bienes o derechos demaniales adscritos dejen de ser necesarios a la Consejería, organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público, o se produjera cualquier tipo de mutación en su fin, aquéllos deberán dar conocimiento a la Consejería de Presidencia y Hacienda, para que ésta acuerde la desadscripción, la desafectación o nueva afectación o adscripción del bien de que se trate.
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eli/es-md/l/2001/06/21/3#art-25