Art. 20
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Responsabilidades y sanciones

Art. 20

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En vigor desde 3 sept 2001
1. La determinación del importe de los daños, la imposición de sanciones y la exigencia de las responsabilidades previstas en el artículo anterior se acordará y ejecutará en vía administrativa, conforme al procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid. 2. Dicha responsabilidad será independiente de la que pueda exigirse en vía jurisdiccional civil o penal. 3. Las infracciones y sanciones graves y leves previstas en el artículo anterior prescribirán a los dos años y al año, respectivamente, a contar, en cada caso, desde el día en que la infracción se hubiera cometido o desde que la sanción adquiera firmeza.
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