Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Rendimientos patrimoniales
Art. 17
17 / 83En vigor desde 3 sept 2001
Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad de Madrid y el producto de las enajenaciones de bienes y derechos de dominio privado se ingresarán en la Tesorería General o, en su caso, en la Tesorería de los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, conforme a lo dispuesto en su normativa específica.
Los títulos valores y los ingresos de Derecho privado, herencias, legados y donaciones se custodiarán y administrarán por las citadas Tesorerías.
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Proeli/es-md/l/2001/06/21/3#art-17