Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 12 may 2000
El Consejero de Hacienda dictará las disposiciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en la presente Ley, y en particular, para establecer los modelos de liquidación y forma de ingreso del Impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados.
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