Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

70 / 70
En vigor desde 10 abr 2000
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/3#disposicion-final-cuarta