Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
58 / 70En vigor desde 10 abr 2000
Se faculta al Gobierno para modificar el importe de las sanciones contenidas en la presente Ley de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.
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Proeli/es/l/2000/01/07/3#disposicion-adicional-primera