Art. 8
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Art. 8

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En vigor desde 10 abr 2000
Se considerará homogénea la variedad si es suficientemente uniforme en sus caracteres específicos, a reserva de la variación previsible habida cuenta de las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.
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eli/es/l/2000/01/07/3#art-8