Art. 31
Título TÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 10 abr 2000
La determinación de la cuantía de las multas se hará atendiendo en cada caso a la existencia de intencionalidad o reiteración, a la naturaleza de los perjuicios causados y a la reincidencia en la comisión de infracciones.
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eli/es/l/2000/01/07/3#art-31