Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 10 abr 2000
1. Se entiende por obtentor a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley la persona que haya creado o descubierto y desarrollado una variedad, o sus causahabientes. 2. Se entenderá por derecho de obtentor, el conjunto de derechos que a su titular confiere el título de obtención vegetal de una variedad, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es/l/2000/01/07/3#art-3