Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 10 abr 2000
1. El derecho del obtentor se extingue por las siguientes causas: a) Por expiración del plazo por el que fue concedido. b) Por renuncia del titular. c) Por causas sobrevenidas que provoquen la pérdida de las propiedades esenciales de la obtención vegetal recogidas en los artículos 8 y 9. d) Por incumplimiento de las obligaciones enumeradas en el apartado 2, previo requerimiento de su cumplimiento por la Administración. 2. El titular de la obtención vegetal deberá cumplir, en los plazos y forma que reglamentariamente se establezcan, con las siguientes obligaciones: a) Presentar ante la autoridad competente los datos, documentos y material necesarios para comprobar el mantenimiento de los requisitos esenciales de la variedad protegida. b) Abonar el importe devengado por las tasas por mantenimiento a que se refiere el artículo 55. c) Proponer una denominación adecuada para la variedad protegida en caso de cancelación de la inicialmente asignada. 3. La extinción del derecho conllevará la cancelación de la inscripción del título de obtención vegetal en el Registro Oficial de Variedades Protegidas. Redactado el apartado 2.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-2543
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eli/es/l/2000/01/07/3#art-28