Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 3 ago 2000
Una vez concluido el periodo de colegiación, se convocará al órgano plenario del Colegio al objeto de proceder a la elección de los miembros integrantes de los órganos de gobierno. La constitución de los órganos de gobierno será publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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