Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 3 ago 2000
Una vez publicados los Estatutos, se abrirá un período de colegiación para posibilitar la adquisición de la condición de colegiado/a a todo/as aquello/as que reúnan los requisitos exigidos al efecto. La apertura de dicho período se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en, al menos, dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma.
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