Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 3 ago 2000
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, sobre el órgano administrativo de relación competente en los aspectos profesionales generales, institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco se relacionará con la Administración General del País Vasco en los aspectos relativos a los contenidos de su profesión a través del Departamento de Hacienda y Administración Pública o del que en su día ejerza las competencias en materia informática.
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