Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 3 ago 2000
1. Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones con sujeción a la ley. 2. La adquisición de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar se producirá a partir del momento en el que, conforme a lo dispuesto en la presente ley, se constituyan los órganos de gobierno del Colegio.
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