Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 2 jun 2000
Mientras que no tenga lugar la constitución del Consejo Asesor a que se refiere la presente Ley, sus funciones las ejercerá el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha.
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