Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 jun 2000
El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha podrá firmar convenios con otros organismos públicos encargados de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, sobre conexiones entre las diferentes cadenas, intercambio de programas y servicios o sobre la cesión temporal de medios y servicios.
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