Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Consejo de Administración
Art. 5
5 / 29En vigor desde 1 ago 2015
1. El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad.
2. Para que el Consejo de Administración se entienda válidamente constituido, en primera convocatoria, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiera dicho quórum, el Consejo se constituirá válidamente, en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
3. La adopción de acuerdos se hará por la mayoría de miembros presentes, salvo los casos en que esta Ley exija una mayoría cualificada.
4. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y con carácter extraordinario cuando lo decida la Presidencia, lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros o el Consejo de Gobierno. En este último caso, si se tratara de que el Consejo de Administración emita el parecer al que se refiere el artículo 6, 1, b), de la presente Ley, la sesión extraordinaria deberá celebrarse antes de que transcurran setenta y dos horas desde que fuera solicitada, entendiéndose cumplido el trámite si no se produjera la sesión en el referido plazo.
5. En lo no previsto en la presente Ley, el régimen de funcionamiento del Consejo de Administración será el establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.2 de la Ley 6/2015, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2015-12597 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 4/2002, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2002-10340 Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley 6/2001, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2001-11890
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2000/05/26/3#art-5