Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Consejo de Administración
Art. 4
4 / 29En vigor desde 1 ago 2015
1. El Consejo de Administración estará integrado por trece miembros elegidos, para cada legislatura, por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de dos tercios. De no conseguirse dicha mayoría en primera votación será suficiente para la elección la mayoría absoluta en la segunda.
El Consejo de Administración elegido será nombrado por el Consejo de Gobierno.
Al finalizar una legislatura el Consejo de Administración continuará en funciones hasta que sea elegido el que le suceda.
2. La condición de miembro del Consejo de Administración será incompatible con la vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetófonos o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material y programas a Radio Televisión Española, el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, o cualquier otra sociedad de Radio o Televisión.
También será incompatible con todo tipo de prestación de servicios o relación laboral en activo con Radio Televisión Española, el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, las sociedades de ambos entes, o con cualquier otra entidad similar, pública o privada.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 6/2015, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2015-12597
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2000/05/26/3#art-4