Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 2 jun 2000
1. La fiscalización de la actividad económica y financiera del Ente Público y de sus empresas públicas y filiales se ejercerá por la Intervención General conforme a lo previsto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, con el régimen de organización y delegación de competencias que resulte de aplicación. Asimismo, se somete al control de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha en los términos de su Ley reguladora, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponderle al Tribunal de Cuentas. 2. El Director general del Ente Público y, en su caso, los Directores de las sociedades, rendirán cuentas periódicamente de su gestión ante la correspondiente Comisión de las Cortes de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2000/05/26/3#art-21