Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
20 / 29En vigor desde 1 ene 2020
1. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha dispondrá de los recursos siguientes:
a) Las consignaciones específicas asignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender, tanto al cumplimiento de sus fines, como a los gastos de su funcionamiento.
b) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de los presupuestos de otros organismos o entes de las Administraciones públicas.
c) Los ingresos y rendimientos de las actividades que realice.
d) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
2. Las empresas públicas gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se financiarán con las subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ingresos comerciales propios y participación en el mercado publicitario.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2113
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2000/05/26/3#art-20