Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Directrices de programación y derechos de antena
Art. 15
15 / 29En vigor desde 2 jun 2000
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, para el Gobierno de la Nación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá disponer que se difundan por los servicios de radiodifusión y televisión gestionados por la Comunidad Autónoma a través del Ente Público, todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crea necesarias con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciada por el Consejo de Gobierno, estos comunicados y declaraciones deberán emitirse inmediatamente.
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Proeli/es-cm/l/2000/05/26/3#art-15