Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Directrices de programación y derechos de antena

Art. 14

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En vigor desde 2 jun 2000
El Consejo de Gobierno podrá establecer las obligaciones que se deriven de la naturaleza de servicio público del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y, previa consulta al Consejo de Administración, hacerlas cumplir.
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eli/es-cm/l/2000/05/26/3#art-14