Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Principios de programación

Art. 13

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En vigor desde 2 jun 2000
La programación que emitan los servicios públicos de radiodifusión y televisión gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se inspirará en los siguientes principios: a) El respeto a los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan. b) La objetividad, la veracidad e imparcialidad de las informaciones. c) El respeto a la libertad de expresión. d) El respeto al pluralismo político, cultural y social. e) El respeto y especial atención a la infancia y a la juventud. f) El respeto a los principios de igualdad y de no discriminación. g) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas, y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución. h) El fomento y la promoción de la cultura e identidad de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2000/05/26/3#art-13