Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 29En vigor desde 2 jun 2000
Se crea el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, al que corresponde la gestión de los servicios de radiodifusión y televisión públicos cuyo ámbito territorial es el de esta Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-cm/l/2000/05/26/3#art-1