Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 2 jun 2000
Se crea el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, al que corresponde la gestión de los servicios de radiodifusión y televisión públicos cuyo ámbito territorial es el de esta Comunidad Autónoma.
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