Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 3 nov 2000
1. Dependientes del Director de la ODECA y con nivel orgánico asimilado a Sección, se encuentran la Unidad de Administración y la Unidad de Apoyo Técnico. 2. La Unidad de Administración se encargará de las siguientes áreas de actuación: Personal, régimen interior, contratación, gestión económico-presupuestaria, gestión financiera y rendición de cuentas, archivo y custodia de documentación, tecnología de la información y las comunicaciones, asesoría jurídica y asistencia normativa, tramitación de recursos y cualesquiera otras de apoyo administrativo al resto de la ODECA. 3. La Unidad de Apoyo Técnico se encargará de la ejecución de las funciones de la Agencia respecto de los Consejos Reguladores, así como de la coordinación, control y supervisión de su actuación y del asesoramiento y apoyo técnico a éstos. 4. El resto de órganos y unidades de la ODECA se establecerán mediante el oportuno Acuerdo del Gobierno de Cantabria.
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