Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 3 nov 2000
En la tramitación de los expedientes administrativos sancionadores se estará a lo previsto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes y en su reglamento, aprobado mediante Decreto 835/1972, de 23 de marzo, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en cuanto les sea de aplicación, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y cuantas disposiciones generales estén vigentes en cada momento sobre esta materia.
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