Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
38 / 54En vigor desde 3 nov 2000
1. El Director es el órgano superior de dirección, gobierno y gestión del mismo, ostentando su representación legal. Corresponde al Director sustituir al Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Al Director le corresponden:
a) La elaboración y ejecución del Plan de actuación.
b) Ejercer la dirección de personal y de los órganos en que se estructura el Organismo.
c) Elaborar la propuesta de Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral de la ODECA y remitirla a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca para su conformidad y posterior tramitación.
d) Elaborar la propuesta de anteproyecto de Presupuestos, el cual será remitido a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca para su examen, modificación en su caso, y posterior tramitación.
e) Elaborar el Plan inicial de actuación a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo de 1999, Reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y elevarlo al Presidente de la ODECA a los efectos de su sometimiento al Gobierno de Cantabria para su aprobación.
f) Proponer la contratación de personal funcionario, interino y laboral.
g) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la ODECA.
h) Elevar al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Vicepresidente de la ODECA a, la propuesta de disposiciones generales en el ámbito de competencias de la ODECA, para su aprobación por el Órgano o Entidad competente.
i) Incoar y resolver, en su caso, o elevar la propuesta de resolución que corresponda, los expedientes sancionadores por infracciones administrativas en las materias competencia de la ODECA.
j) Ejercer las competencias de la ODECA en materia de contratación administrativa y personal.
k) Ejecutar el presupuesto de la ODECA, proponiendo o autorizando, en su caso, las modificaciones presupuestarias que sean procedentes, así como autorizando todas las fases de los expedientes de gasto (autorización, disposición, reconocimiento de obligación y propuesta de pago).
l) Llevar a cabo las tareas de relación con los organismos o entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones, en relación con el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas la ODECA.
m) Ejercer todas aquellas competencias que no se atribuyan de modo expreso a otro órgano de la ODECA.
n) El resto de competencias y funciones que le vengan atribuidas por la Ley de creación de la ODECA o por disposiciones legales y reglamentarias.
3. El Director de la ODECA será nombrado y cesado por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta del Director general de Pesca y Alimentación, mediante libre designación, de entre funcionarios de carrera, y tendrá nivel orgánico asimilado a Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante será sustituido por el titular de la Unidad de Administración.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-7-1