Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 3 nov 2000
1. Los recursos económicos de la ODECA estarán integrados por: a) Las asignaciones que anualmente se establezcan a su favor procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras entidades públicas. c) Las aportaciones de cualquier otro organismo o entidad, público o privada. d) Los productos de su patrimonio. e) Los ingresos procedentes de impuestos, tasas, precios públicos, o cualquier otro ingreso de naturaleza tributaria que así se establezca. f) El producto de las multas y sanciones previstas en la presente Ley. g) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que pudiera corresponderle o serle atribuido. 2. La ODECA podrá tener adscritos bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el cumplimiento de sus fines.
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eli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-4