Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
50 / 54En vigor desde 3 nov 2000
La gestión patrimonial de la ODECA se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y concordantes de la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, Reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en la Ley de Cantabria 7/1986, de 22 de diciembre, de Patrimonio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-19-1