Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
16 / 54En vigor desde 3 nov 2000
El Gobierno de Cantabria, mediante Decreto aprobado a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá actualizar las cifras límites señaladas para las sanciones previstas en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-16