Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 3 nov 2000
El Gobierno de Cantabria, mediante Decreto aprobado a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá actualizar las cifras límites señaladas para las sanciones previstas en la presente ley.
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