Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

43 / 54
En vigor desde 3 nov 2000
1. El Consejo de la ODECA se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos meses, y con carácter extraordinario cuando lo convoque su presidente o lo soliciten, al menos, dos de sus miembros. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. 2. En defecto de disposiciones específicas, el Consejo ajustará su actuación, en lo que le sea aplicable, a la regulación contenida para los órganos colegiados en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria. 3. Los miembros del Consejo deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. A las reuniones del Consejo podrá asistir con voz pero sin voto el Director de la ODECA. Los vocales podrán delegar su asistencia, la cual se comunicará al Secretario del Consejo, del modo previsto en la normativa vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-12-1