Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 3 nov 2000
1. El Consejo de la ODECA es el órgano de asesoramiento y control, y tiene como objetivos el seguimiento y control de la correcta actuación de la ODECA y velar por la correcta coordinación de ésta con otros Órganos o Entidades, públicos o privados, competentes en esta materia. 2. Al Consejo le corresponde: a) Conocer e informar el Plan de Actuación inicial y el Plan de Actuación de la ODECA. b) Realizar el seguimiento de las actuaciones de la ODECA. c) Informar las cuestiones que le someta su Presidente. d) Formular propuestas de actuación en materias de la competencia de la ODECA. e) Asesorar a los órganos de dirección de la ODECA sobre cuantas cuestiones relativas a su funcionamiento le sean consultadas. 3. El Consejo estará formado por los siguientes miembros: a) El Director general de Pesca y Alimentación, que será su Presidente. b) El Director general de Ganadería, que será su Vicepresidente, sustituyendo al Presidente del Consejo en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Vocales: 1.º El Director general de Agricultura. 2.º Un Asesor Jurídico de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. 3.º El Jefe del Servicio de Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda. 4.º Un representante, con nivel al menos de Jefe de Servicio, de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones. 5.º Un representante, con nivel al menos de Jefe de Servicio, de la Consejería de Sanidad, Política Social y Consumo. 6.º Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios, designado por el Presidente del Consejo de entre aquellas con más implantación en Cantabria, a propuesta de éstas. 7.º Un representante de las organizaciones representantes de los agricultores y ganaderos cántabros presentes en la Mesa Regional Agraria, designado por el presidente del Consejo a propuesta de ésta. d) Secretario: Un funcionario de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, designado por el Presidente de la ODECA, que actuará con voz pero sin voto. 4. El Consejo dependerá jerárquicamente del Presidente de la ODECA, al cual dará cuenta del resultado de sus reuniones. 5. Los miembros del Consejo no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, si bien percibirán las indemnizaciones que por razón de servicio les correspondan, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
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eli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-11-1