Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 3 nov 2000
Mediante acuerdo motivado del Director de la ODECA, podrá acordarse durante la instrucción del expediente sancionador la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas cautelares: a) Decomiso de la mercancía. b) Suspensión temporal en el uso de la denominación de origen, indicación geográfica protegida, o utilización del logotipo o elemento identificativo de los productos agrarios ecológicos o biológicos. c) Baja provisional del presunto infractor en el Registro o Registros en que esté inscrito del correspondiente Consejo Regulador.
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eli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-10