Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 54En vigor desde 3 nov 2000
Mediante acuerdo motivado del Director de la ODECA, podrá acordarse durante la instrucción del expediente sancionador la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas cautelares:
a) Decomiso de la mercancía.
b) Suspensión temporal en el uso de la denominación de origen, indicación geográfica protegida, o utilización del logotipo o elemento identificativo de los productos agrarios ecológicos o biológicos.
c) Baja provisional del presunto infractor en el Registro o Registros en que esté inscrito del correspondiente Consejo Regulador.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-10