Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2008
1. Se crea, con la denominación de «Oficina de Calidad Alimentaria», un organismo público con el carácter de organismo autónomo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dotado de patrimonio propio, cuya función es ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de denominaciones de origen y otras denominaciones, indicaciones geográficas protegidas y productos procedentes de la agricultura y la ganadería ecológica o biológica. Asimismo, será objeto de la Oficina de Calidad Alimentaria la promoción de los sectores agroalimentario y pesquero de Cantabria y sus productos. 2. La Oficina de Calidad Alimentaria, (ODECA), se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, Reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, en la Ley de Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional, en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la restante normativa de aplicación a los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, respecto de su área competencial, se regirá por lo establecido en el Real Decreto 4188/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del estado en materia de denominaciones de origen, viticultura y enología, en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en los Decretos 835/1972, de 23 de marzo, 3711/1974, de 20 de diciembre, en el Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, en el Real Decreto 729/1988, de 12 de julio, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, en la normativa dictada al respecto por la Unión Europea, fundamentalmente el Reglamento CEE 2081/92, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen, y el Reglamento CEE 2092/91, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, así como por el resto de normativa complementaria y de desarrollo dictada por la Unión Europea, el Estado o la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se añade el segundo párrafo al apartado 1 por el .1 de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599

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eli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-1