Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

22 / 22
En vigor desde 23 jun 2000
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2000/06/19/3#disposicion-final-segunda