Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 23 jun 2000
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cooperación o colaboración con la totalidad de los agentes económicos y sociales de la región, promoverá, estimulará y apoyará las políticas conjuntas de desarrollo rural de conformidad con los instrumentos previstos por la presente Ley.
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eli/es-ri/l/2000/06/19/3#art-2