Art. 15
Título TÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 23 jun 2000
1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural de La Rioja como órgano colegiado superior de colaboración y coordinación interdepartamental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de desarrollo rural. 2. Dependerá orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de desarrollo rural.
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eli/es-ri/l/2000/06/19/3#art-15